Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE CHIRINOS PEROZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V- 10.758.109, asistido por la abogada Yasmery Coromoto Palencia Querales, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 131.474, por ser contraria a derecho en los términos en que fue traída ha estrado, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos y sentencias antes citadas y así decide.