DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara: SIN LUGAR, conforme a los artículos 157, 287 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y criterios jurisprudenciales citados, el recurso de apelación contra sentencia interlocutoria, ejercido por el abogado JULIO CESAR CASTILLO, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano KELVIN GILBERTO SANCHEZ, con fundamento en el artículo 439 ordinal 4º Y 5º Ejusdem; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en donde en fecha 16 de Diciembr.....