Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano GERSON ENMANUEL DIAZ BEECKER, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 17.784.039, en contra de la "Empresa ASOCIACION COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7965, R.L." Y ASI SE DECIDE.-