REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Once (11) de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º

ACTA DESISTIMIENTO EN LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
INCOMPARECENCIA DEL ACTOR

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001248
PARTE ACTORA: Ciudadana ARIADNA JOSE SOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.211.321.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.216.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA Y PROYECTOS R.L. (SERVIPROYECT) demandada principal y solidariamente CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETROLEO, S.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: Ciudadano NELSON DIAZ MOTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 62.086.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: Ciudadano JOSÉ PALENCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.979.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, jueves once (11) de Febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m. (horas de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; en este estado se deja expresa constancia de la comparecencia de la empresa demandada: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA Y PROYECTOS R.L. (SERVIPROYECT)”, representada por el ciudadano NELSON DIAZ MOTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 62.086, actuando en su condición de apoderado judicial de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de Instrumento Poder cursante al folios 132 y su vuelto de la primera Pieza. Seguidamente, este Juzgado, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana ARIADNA JOSE SOTO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.211.321 a la prolongación de la Audiencia Preliminar, luego de haberse efectuado el llamado correspondiente en la entrada de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, planta baja, por el ciudadano Alguacil LORENZO TOVAR, encargado de efectuar el mismo. Ahora bien, siendo las 10:00 AM., sin que la parte demandante haya comparecido ni por si ni por medio de su apoderado judicial a la celebración de la prolongación Audiencia Preliminar, es por lo que este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:

La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.

Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”

Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205º de Independencia y 156º de de la Federación.-


LA JUEZA TERCERO DE SME


ABOG. MAGLIS M MUÑOZ F



LA PARTE DEMANDADA: ______________________________



El Secretario de Sala


Abg. Ronald Aurelio Guerra

MMM/
FP11-L-2012-001248
11022016