Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADOS DE ENFERMEDAD LABORAL, incoado por el ciudadano NAPOLEÓN RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 4.965.137, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas; y
TERCERO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.