Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:   SIN LUGAR, la demanda por: REINTEGRO DE DEPOSITO,  intentada por el ciudadano: PEDRO INOCENCIO COLMENAREZ, mayor de edad, comerciante, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 4.066.521, en contra de la ciudadana:  ANA PASTORA HERNANDEZ, de este domicilio, en su carácter de representante de la Sucesión de JUAN FERNANDEZ.-  SEGUNDO: CON LUGAR,  la  RECOVENCION  por DAÑOS Y PERJUICIOS,  propuesta por la parte demandada en contra de la parte actora, antes identificada.- En consecuencia, se  condena a la parte actora a indemnizar  por los daños y perjuicios ocasionados al inmueble constituido por un local   ubicado en la carrera 23 entre Calles 36 y 37, N° 36-58, de esta  ciudad de Barquisimeto, alinderado así: Norte. Con la Carrera 23, que es su frente, Sur:  Con el Edificio Gravely, Este:  con l.....