REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
El ciudadano SEGUNDO JOSE SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.917.817, de este domicilio y asistido por el Abogado Carlos Perdomo Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.865, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Alcaldía del Municipio (hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Torres bajo el Nº 123, de fecha 30 de Diciembre de 1.980, por cuanto se incurrió en el error al asentar el número de su cédula de identidad como: “5.925.969” siendo lo correcto “5.917.817”
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio del ciudadano SEGUNDO JOSE SIRA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de matrimonio el número de cédula del ciudadano SEGUNDO JOSE SIRA, el cual es “5.917.817”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Febrero de 2004. Años 193º y l44º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental

MARIA EUGENIA CASTILLO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13-2004, se publicó siendo la 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,


MARIA EUGENIA CASTILLO

Exp. Nº 6755-04
RAM/hm01.