Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 07 de Junio de 2007, por los Abogados Pedro José Castillo Caraballo y Mayorirma Moyer Querales en su condición de Defensores Privados del ciudadano Luís Alberto Forero Sánchez a quien se le sigue el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-1802, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a la solicitud de Revocatoria de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, así como de traslado de.....