este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSE LUIS RAMOS HARO, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia vigente para la época de la denuncia, en perjuicio de la Ciudadana YOSMAR MARISOL LOVETERE, todo conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem y con el artículo 109 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.