Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado Desconocido, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal vigente para la época de la denuncia, en perjuicio del Ciudadano Prieto Rubén José Luís, todo conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.