declara culpable al Acusado Sargento Segundo (EJ) EUDY JESUS RIVERA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.954.649, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente Sentencia, actualmente disfrutando de libertad plena, plaza del Batallón Caracas, y en consecuencia, lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que es la pena que en definitiva a de cumplir el mencionado Tropa Profesional, conllevando la presente sentencia la accesoria de ley a que se contrae el ordinal 2° del artículo 407 del mencionado Código Orgánico de Justicia Militar, como los es, la separación del Servicio Activo, como autor culpable y responsable de la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, tipificado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano del año 1964.