REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial.
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JOSE F. CAMPOS ALVARADO, defensor del ciudadano JOSE GREGORIO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.218.707, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Guadualito, Estado Apure, de fecha nueve de diciembre de dos mil cinco y siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, lo hace en los términos siguientes: En cuanto a las causales de inadmisiblidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional, observa: En relación al primer supuesto referente a la legitimidad del accionante, que el recurrente Abogado JOSE F. CAMPOS ALVARADO, ejerce el recurso de apelación en su condición de defensor del ciudadano JOSE GREGORIO INFANTE, por tanto, tienen legitimación para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se evidencia que el recurso como la contestación fiscal se interpusieron en tiempo hábil, conforme al Literal b del 437, ejusdem. Con respecto al tercer supuesto previsto en el artículo 437 literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada estima necesario hacer las siguientes consideraciones: El recurrente impugna la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Guadualito, Estado Apure, de fecha nueve de diciembre de dos mil cinco, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento en la causa seguida a su defendido.
Al respecto este Alto Tribunal Militar, observa que el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que es admisible el recurso de apelación contra el auto que decreta el sobreseimiento y siendo el auto recurrido por la defensa la negativa de otorgarle sobreseimiento a su defendido, considera este Órgano Jurisdiccional, conforme a los artículos 437 Literal c, en concordancia con el 325 ejusdem, que la razón no asiste al formalizante, toda vez que la decisión dictada por el Tribunal a quo, mediante la cual NEGO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por la defensa es inimpugnable a tenor de lo dispuesto en las normas antes citadas, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible el presente recurso de apelación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE F. CAMPOS ALVARADO, defensor del ciudadano JOSE GREGORIO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.218.707, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Guadualito, Estado Apure, de fecha nueve de diciembre de dos mil cinco, en relación con la negativa del Tribunal a quo de otorgar el sobreseimiento a su defendido, conforme al artículo 437 Literal c, en concordancia con el 325, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los once días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencias y 146º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Almirante ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio CJPM-CM- Nº 004-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación remitiéndose las del Abogado Defensor y el Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Guasdualito, Estado Apure, mediante Oficio CJPM-CM Nº 005-06, y al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, la del ciudadano JOSÉ GREGORIO INFANTE, mediante Oficio CJPM-CM Nº 006-06.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
CAUSA Nº CJPM-CM-137-05
DANC/MRA.
Caracas, once de enero de dos mil seis.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado JOSÉ F. CAMPOS ALVARADO, con domicilio procesal en la Calle Principal de Colinas de Antarajú, Quinta “Cardemos” Nº 0-162, San Cristóbal, Estado Táchira, defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO INFANTE, titulare de la Cedula de Identidad Nº V-14.218.707, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-137-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su persona, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Guadualito, Estado Apure, de fecha nueve de diciembre de dos mil cinco, en relación con la negativa del Tribunal a quo de otorgar el sobreseimiento a su defendido, conforme a los artículos 437 Literal c, en concordancia con el 325, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_________________ ____________ __________ ____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, once de enero de dos mil seis.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (EJ) JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-137-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE F. CAMPOS ALVARADO, defensor del ciudadano JOSE GREGORIO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.218.707, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Guadualito, Estado Apure, de fecha nueve de diciembre de dos mil cinco, en relación con la negativa del Tribunal a quo de otorgar el sobreseimiento a su defendido, conforme al artículo 437 Literal c, en concordancia con el 325, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_________________ ____________ ____________ __________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, once de enero de dos mil seis.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ GREGORIO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.218.707, recluido en el Departamento de Procesados Militares, con sede en Santa Ana, Estado Táchira, que en la causa que se le sigue bajo el Nº CJPM-CM-137-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su Abogado Defensor JOSE F. CAMPOS ALVARADO, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Guadualito, Estado Apure, de fecha nueve de diciembre de dos mil cinco, en relación con la negativa del Tribunal a quo de otorgar el sobreseimiento a su defendido, conforme al artículo 437 Literal c, en concordancia con el 325, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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