REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
CARACAS, 11 DE ENERO DE 2006
195º y 145º


Visto el escrito, recibido en fecha 09 de Enero de 2006, constante de cuatro (04) folios útiles, presentado por el ciudadano Teniente (EJ) ELÍAS PLASENCIA MONDRAGÓN, Fiscal Militar Tercero de Caracas, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con motivo de la presunta comisión del delito militar de “DESERCIÓN”, previsto y sancionado en el artículo 523, 527, ordinal 2º y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar; en el cual se encuentra involucrado el ciudadano Guardia Nacional RAFAEL DANIEL MALDONADO TORREALBA, titular de la cédula Nº V- 16.475.272, plaza de la 3ERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 54 DEL COMANDO REGIONAL Nº 5 DE LA GUARDIA NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Militar para decidir observa:

PRIMERO

En los hechos narrados por el Fiscal Militar Tercero de Caracas, se desprende que:

“...De acuerdo al contenido de las actuaciones, en fecha 20 de Agosto del año 2004, se recibió ante ésta Fiscalía Militar Tercera de Caracas, la Orden de Apertura Nº CG/2004/334, de fecha 17 de Agosto de 2004, emanada del ciudadano General de División (EJ) CARLOS ENRIQUE ACOSTA PÉREZ, Comandante de la Guarnición de Caracas, mediante la cual ordena la apertura de Investigación Penal Militar, relacionada con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, donde se encuentra como presunto imputado el ciudadano Sargento Segundo (GN) PEDRO MARÍA SILVA PALACIOS, titular de la cédula Nº V- 8.942.252, plaza de la 3ERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 54 DEL COMANDO REGIONAL Nº 5 DE LA GUARDIA NACIONAL.


SEGUNDO

Del estudio y análisis de las actas en investigación así como del escrito de solicitud Ratificación de Sobreseimiento de la presente causa se desprende,

“...que el ciudadano Guardia Nacional RAFAEL DANIEL MALDONADO TORREALBA, titular de la cédula Nº V- 16.475.272, de Veintidós (22) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar en servicio activo con la jerarquía de GUARDIA NACIONAL, plaza de la 2DA COMPAÑÍA DEL COMANDO DE SEGURIDAD URBANA del Estado Miranda de la Guardia Nacional, ubicada en el Fuerte Guaicaipuro, residenciado: Guanarito, Estado Portuguesa, barrio Monseñor Unda, Casa Nº 6, Teléfono: (0257) 771.13.26, salió de permiso especial por siete días, debiendo regresar a las instalaciones del Destacamento Nº 54 de la Guardia Nacional, el día 20 de Agosto del año 2.004, pero el referido Tropa Profesional, no se presentó; procediendo su Comando a realizar las diligencias necesarias para ubicar al mencionado efectivo a través del Plan de Localización mediante llamadas telefónicas, siendo infructuosa las mismas, por lo que se ordena una Comisión al mando del C/2 (GN) MATERANO MONTAÑA MARIO ANTONIO, para que se traslade hasta la Residencia del referido Profesional Militar en la Ciudad de Guanarito del Estado Portuguesa; a quien el Guardia nacional RAFAEL DANIEL MALDONADO TORREALBA, le entregó un reposo por presentar dengue clásico desde el 20 de Agosto de 2004, presentándose de forma voluntaria el día 07 de Octubre de 2004...”(sic)

El día 25 de Enero de 2005, se presentó ante este Despacho Fiscal el ciudadano Guardia Nacional RAFAEL DANIEL MALDONADO TORREALBA, debidamente asistido por su Abogado Defensor el TENIENTE DE NAVÍO LORENZA DOMINGUEZ, manifestó:

“..El día 13 de Agosto de 2004, salí de un permiso especial por siete días, el cual el día 20 de Agosto, fui a una consulta por sentirme mal de salud y me detectaron que tenía dengue clásico, igualmente me elaboraron un tratamiento por un mes elaborando así un reposo, culminando ese reposo el día 20 de Septiembre, acudí nuevamente a una consulta el día 20 de Septiembre y la doctora me dijo que todavía estaba enfermo y me mando otro tratamiento. El día 09 de Septiembre se traslado el C/2 (GN) MATERANO MONTAÑA MARIO ANTONIO, hacia el municipio Guanarito Estado portuguesa, entrevistándome personalmente con el mismo, enviando a mi Comando con el Cabo Segundo, el reposo indicándole que tenía dengue clásico desde el día 20 de Agosto de 2004. yo me presenté en el Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 54, el día 07 de Octubre de 2004, laborando normalmente por el lapso de un mes, allí me trasfirieron a la Tercera Compañía del destacamento Nº 54...”. (SIC)

Asimismo, consignó ante este Despacho en ese momento los respectivos respaldos de las consultas médicas y del tratamiento practicado.

TERCERO

Ahora bien, del análisis practicado a la actas procésales, nos encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal da la posibilidad a los representantes del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento ante el Juez de Control; cuando del resultado de la investigación se demuestre la existencia de alguna de la causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 318 ejusdem, siendo procedente en este caso la aplicación del numeral 4º que estipula “...a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar, nuevo datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...” subsumiéndose la norma en forma indubitable al presente caso, en virtud de que no existen en la presente causa suficientes elementos de convicción que le permitan determinar a ésta Fiscalía Militar quien o quienes fueron los autores, cómplices o encubridores materiales del hecho; y ahora en la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En tal sentido, y en virtud de lo antes expuesto, eso por lo que considera éste Ministerio público, procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expuesto de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del ciudadano Guardia Nacional RAFAEL DANIEL MALDONADO TORREALBA, titular de la cédula Nº V- 16.475.272, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN”, previsto y sancionado en el artículo 523, 527, ordinal 2º y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y particípese .HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR,




SIRIA VENERO DE GUERRERO
CAPITÁN DE CORBETA.

LA SECRETARIA,



CARELIS GALLUZZO ASCANIO
TENIENTE (EJ)..