este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, las cuestiones previas contenidas en el ordinal 11°, 10°, 9° y 6°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas por los demandados LEANDRO JESUS ARGUELLES, LESTHER NOEL ARGUELLES MONTERO, YARELYS RAQUEL ARRRIECHE MONTERO, DAIMARYS ALYIRMIS TORRES GOMEZ.
SEGUNDA: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prejudicialidad alegada por la demandada, DAIMARYS ALYIRMIS TORRES GOMEZ.
TERCERO: se hace saber a las partes que la presente decisión se dictó dentro del lapso legal, advirtiéndose a ambas partes que se comenzara a computar el lapso previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil para la interposición del recurso que conside.....