Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida provisional de Régimen de Convivencia Familiar Provisional, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), conforme al literal "d" del Parágrafo Primero de la norma del artículo 466.