REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diez (10) de diciembre del dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000151

Solicitante: Anderson Jesús Chaviel Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.057.828.

Motivo: CURATELA.

Por escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2018, el ciudadano Anderson Jesús Chaviel Castellano, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Karla Andrea Quero González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.943.149. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Greisy Yormely Chaviel Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.943.939. En ese mismo consignó copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cedula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de la cedula de identidad de los testigos, constancia de estudios de sus hijos y constancia de residencia del solicitante. Asimismo, consignó su Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.

Admitida la solicitud en fecha 27 de noviembre de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de los niños, oír a la curadora propuesta, asimismo ordenó oír la opinión de los testigos ciudadanos Elizabeth Dominga Castro y Eliezer Abimel Chaviel, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.075.763 y V- 19.846.501, respectivamente.

En fecha 30 de noviembre de 2018, se constancia que no comparecieron los testigos ciudadanos Elizabeth Dominga Castro y Eliezer Abimel Chaviel, ya identificados.

En fecha 03 de diciembre de 2018, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Ese mismo día, se dejó constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta, ciudadana Greisy Yormely Chaviel Castellano, ya identificada. Igualmente, compareció el ciudadano Anderson Jesús Chaviel Castellano, ya identificado y solicitó nueva oportunidad para escuchar a los testigos.

En fecha 04 de diciembre de 2018, se dictó auto y se acordó oír la opinión de los testigos ciudadanos Elizabeth Dominga Castro y Eliezer Abimel Chaviel, ya identificados.

En fecha 07 de diciembre de 2018, comparecieron los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Asimismo, compareció la curadora propuesta, ciudadana Greisy Yormely Chaviel Castellano, ya identificada y ese mismo día se dejó constancia de la comparecencia de los testigos Elizabeth Dominga Castro y Eliezer Abimel Chaviel, ya identificados.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Elizabeth Dominga Castro y Eliezer Abimel Chaviel, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.075.763 y V- 19.846.501, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Greisy Yormely Chaviel Castellano, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Greisy Yormely Chaviel Castellano, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de diciembre de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA

Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 305 - 2.018 y se publicó siendo las 09:40 a.m
LA SECRETARIA

Abg. JUANA MARIA SERRANO
BMA.js.