Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado AYMARA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.706, en su condición de apoderada judicial de la accionante MOTO CENTRO YAMAHA, C.A., ya identificada en autos, contra la decisión de fecha 13 de febrero del corriente año, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual decidió: "...Por todo lo expuesto el Tribunal Niega la Medida de Secuestro peticionada pues no llena los requisitos legales generales para la declaración de las medidas cautelares nominadas, tampoco encaja en el supuesto relacionado con la duda sobre la posesión. Y así d.....