Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: ENRIQUE RAFAEL AREYAN BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.812.012, domiciliado en la Urbanización UD-145, Calle Augusto del Mar, Casa Nº 2, San Felix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2014, siendo la causa de muerte SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA CATETER DE HEMODIALISIS, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, ESTADIO 5, D.....