REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: Ciudadana MENNA EMILIA CASIERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.179.704, en su condición de hija de la De Cujus MARÍA DOLORES MUJICA DE CASIERO, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.420.825.-
ABOGADAS APODERADAS: MELISSA CHALVIEN RIZZI y MARÍA EUGENIA ARMAS, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 32.564 y 72.838, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.430.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la Ciudadana MENNA EMILIA CASIERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.179.704, en su condición de hija de la De Cujus MARÍA DOLORES MUJICA DE CASIERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA ARMAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 72.838, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.430, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana MARÍA DOLORES MUJICA DE CASIERO, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.420.825, domiciliado en el Campo A-2, Calle San Cristóbal, Casa Nº 126-A, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2013, siendo la causa de muerte INSUFICIENCIA AGUDA; CÁNCER DE PULMÓN, según Certificado de Defunción Nº 2335356, suscrito por la Dra. ISABEL GAGO.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Acta de Defunción de la De Cujus MARÍA DOLORES MUJICA DE CASIERO.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARÍA DOLORES MUJICA DE CASIERO.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MENNA EMILIA CASIERO MUJICA.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus FABRIZILIO CASIERO COLONA y de la ciudadana MARÍA DOLORES MUJICA DE CASIERO.
• Acta de Defunción del De Cujus FABRIZILIO CASIERO COLONA.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MENNA EMILIA CASIERO MUJICA.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.430-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Dos (02) de Noviembre de 2015, la ciudadana MENNA EMILIA CASIERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.179.704, en su condición de hija de la De Cujus MARÍA DOLORES MUJICA DE CASIERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA ARMAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 72.838, otorga Poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio MELISSA CHALVIEN RIZZI y MARÍA EUGENIA ARMAS, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 32.564 y 72.838, respectivamente.
En fecha Primero (1º) de Diciembre de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de la Ciudadana ZAIDA YADIRA BECKLES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.279.437 y la Ciudadana CLARA ZULAY MORILLO DE AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.851.524, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MARÍA DOLORES MUJICA DE CASIERO, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.420.825, domiciliado en el Campo A-2, Calle San Cristóbal, Casa Nº 126-A, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2013, siendo la causa de muerte INSUFICIENCIA AGUDA; CÁNCER DE PULMÓN, según Certificado de Defunción Nº 2335356, suscrito por la Dra. ISABEL GAGO; a la ciudadana MENNA EMILIA CASIERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.179.704, en su condición de hija.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DIEZ (10) de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:20 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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