REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTES: HILDA DEL VALLE MEDINA MARCANO y ENRIQUE YTAMAR AREYAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.955.449 y V-20.505.006, respectivamente, en su condición de Concubina e Hijo, respectivamente, de la De Cujus ENRIQUE RAFAEL AREYAN BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.812.012.-

ABOGADA ASISTENTE: MARISOL BRUZUAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 192.178.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.461.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos HILDA DEL VALLE MEDINA MARCANO y ENRIQUE YTAMAR AREYAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.955.449 y V-20.505.006, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARGELIA MARISOL BRUZUAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 192.178, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.461, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano ENRIQUE RAFAEL AREYAN BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.812.012, domiciliado en la Urbanización UD-145, Calle Augusto del Mar, Casa Nº 2, San Felix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2014, siendo la causa de muerte SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA CATETER DE HEMODIALISIS, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, ESTADIO 5, DIABETES MELLITUS TIPO 2, según Certificado de Defunción Nº 2347876, suscrito por la Dra. VIRGINIA PEREZ.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Acta de Defunción del De Cujus ENRIQUE RAFAEL AREYAN BELLO.
• Copia Certificada de la Acción MeroDeclarativa de Concubinato del De Cujus ENRIQUE RAFAEL AREYAN BELLO y de la ciudadana HILDA DEL VALLE MEDINA.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ENRIQUE YTAMAR AREYAN MEDINA.

En fecha Treinta (30) de Octubre de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.461-15, y se insto a los solicitantes a consignar Copias Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad del De Cujus y los solicitantes, a los fines de verificar datos y una vez consignado, pronunciarse sobre su admisibilidad.

Mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2015, suscrita por los ciudadanos HILDA DEL VALLE MEDINA MARCANO y ENRIQUE YTAMAR AREYAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.955.449 y V-20.505.006, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARGELIA MARISOL BRUZUAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 192.178, consigna Copias Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes HILDA DEL VALLE MEDINA MARCANO y ENRIQUE YTAMAR AREYAN MEDINA.

Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2015, este Tribunal vista al anterior diligencia, ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de los Ciudadanos RAIMUNDO JOSÉ RODRIGUEZ LARA y FRANCISCO JAVIER GARMIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.386.135 y V-9.946.106, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ENRIQUE RAFAEL AREYAN BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.812.012, domiciliado en la Urbanización UD-145, Calle Augusto del Mar, Casa Nº 2, San Felix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2014, siendo la causa de muerte SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA CATETER DE HEMODIALISIS, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, ESTADIO 5, DIABETES MELLITUS TIPO 2, según Certificado de Defunción Nº 2347876, suscrito por la Dra. VIRGINIA PEREZ; a la ciudadana HILDA DEL VALLE MEDINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.955.449, en su condición de Concubina; y al ciudadano ENRIQUE YTAMAR AREYAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.505.006, en su condición de Hijo, respectivamente.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DIEZ (10) de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:20 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.