En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa invocada por el demandado, WLADIMIR ILICH ECHEVERRIA MORET, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.704.783, en la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por los ciudadanos YULIANA DÁVILA DE RAMOS y REYMOND FIZGERALD RAMOS GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.013.114 y V- 16.749.814, respectivamente; contenida el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cuestión prejudicial. En consecuencia, se advierte a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se computará el lapso previsto en el ordinal 3° del artículo 358 eiusdem, a fin de llevar a cabo el acto de contesta.....