REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) Diciembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-8690
Vistas las actuaciones recibidas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativas a la pretensión de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO presentada por la ciudadana LOURDES MARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.380.345, en representación de los ciudadanos Racilia Torres, Jose Isidoro Torres, Elvira Cenovia Torres, Manuel Jose Torres, Reyna del Carmen Torres de Reyes y Albina del Carmen Torres de Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-1.279.768, V-2.382.377, V-4.066.908, V-3.086.031, V-7.327.151 y V-1.275.571, respectivamente; asistida por el Abogado RAMON QUERALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 182.415, al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:------
La competencia es el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción, o como comúnmente se define es la medida de la jurisdicción. Por ello que existiendo un número de órganos encargados de ejercer esta función (jurisdicción), la ley ha establecido límites para su ejercicio, los cuales vienen dados por tres elementos: el territorio, la materia y la cuantía.------------------------------------------------------------------
Desde el punto de vista del primer elemento y tratándose de un procedimiento de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, y siendo que la misma corresponde a la jurisdicción voluntaria; por disposición de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer de dicha pretensión es el de Municipio.----------------------------
Razón por la cual, se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución antes mencionada, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, señala –entre otras– lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Resaltado añadido)

Ahora bien, se evidencia que en virtud de la Resolución anteriormente señalada, los Tribunales de Primera Instancia resultan incompetentes para conocer sobre los procedimientos de jurisdicción graciosa, y por ende el conocimiento sobre la presente pretensión de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, que se ventila con arreglo a lo dispuesto en los artículos 822 y 1019 del Código Civil, le fue atribuida a los Tribunales de Municipio; pero siendo que en el Acta de Defunción y en el escrito de solicitud se indica que la causante JOELIA DEL CARMEN TORRES URRIETA, se encontraba domiciliada en La Mata, Avenida 4 entre Calles 3 y 4, Casa Nº 68-95, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino, Estado Lara; y con atención a lo dispuesto en el articulo 993 del Código Civil, donde se establece lo siguiente:
“La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”

Es por lo que para quien acá se pronuncia el competente para conocer el presente asunto es el Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la cual este Tribunal no acepta la competencia atribuida a este órgano y plantea Conflicto Negativo de competencia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara y que sea regulada la competencia en el presente asunto. Désele salida y remítase con oficio.-----------------
El Juez Provisorio,

Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS