Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que la penada: YOLIMAR JOSEFINA PEREZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.833.752, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sentenciada a una pena de: TRES (03) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 y 2, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, por ser autor de la comisión del delito de: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, .....