En la fecha de hoy, Diez (10) de Diciembre del dos Mil Trece, siendo las 08:30 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, presenta al imputado: CDDNO. JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.359.566, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 28 de Abril de 1989, en Puerto Cumarebo, Estado Falcón, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Sector El Cerro, Calle Bella Vista, Casa S/N, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, 0268-7470449 (Casa) 0414-6963285 (Roberto Padre), por la presunta comisión del delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 en su primer párrafo, del Código Orgánico de Justicia Militar; encontrándose dicho imputado asistido por el Abogado TF. CHRRISSTIAN MANZANARES M. Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Victima S2. MICHEL VIVIANI GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.379.972, plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “Almirante Francisco de Miranda”, el Abogado Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES M., Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Estado Falcón, y el imputado JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “Buenas días ciudadano Juez y a todos los presentes, ciudadano Juez Militar en el día de hoy presento en esta audiencia al ciudadano JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.359.566, quien fue detenido en flagrancia por la comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 en su encabezado del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del ciudadano S2. MICHEL VIVIANI GUILLEN, CIV-20.379.972, procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Batallón de Vehículos Anfibios “Almirante Francisco de Miranda” el día 08DIC13, siendo aproximada las 17:20 horas en la escuela Bolivariana Padre Román, ubicada en Puerto Cumarebo Estado Falcón, cuando el imputado golpeo en el ojo derecho al S2. MICHEL VIVIANI GUILLEN, quien se encontraba cumpliendo funciones de seguridad en dicho centro de votación con ocasión a las elecciones municipales del año 2013, ocasionándole una contusión herematosa y edematosa reciente cigomático malar derecha y eritema conjuntival en lobo ocular derecha tal como se evidencia en el informe médico forense inserto en el folio 16 de la investigación, configurándose con esta acción a criterio del Ministerio publico Militar la comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, es por ello que solicita muy respetuosamente, ante este digno Tribunal de Control la calificación del hecho como delito en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.359.566, ello en virtud de los artículos 234, 373 239 y 242 todos Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo ciudadano Juez”. De seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Militar quien expuso: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y que se cumpla lo establecido en el ultimo aparte del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado CDDNO. JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “Se adhiere a lo establecido en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución; es todo lo que tengo que decir ciudadano Juez”. Seguidamente, el Juez Militar le concede el derecho de palabra a la victima S2. MICHEL VIVIANI GUILLEN, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y la victima expuso: ““Se adhiere a lo establecido en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución; es todo lo que tengo que decir ciudadano Juez”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control
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