En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero: CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO OPCIÒN A COMPRA intentada por el ciudadano Franklin Ramón Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.729.383 y de este domicilio, en contra del ciudadano SERGIO LEPINOUX CHUPEAU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.836.776 con domicilio en Barinas Estado Barinas. Y Así se decide.-
Segundo: Se CONDENA al ciudadano SERGIO LEPINOUX CHUPEAU, identificado, en su carácter de demandado, a cumplir con la obligación contractual contenida en el contrato de promesa bilateral de Opción a compra venta, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, el cual quedó anotado bajo el.....