REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Diciembre del dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO : KN02-X-2010-000025
PARTE: Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la inhibición planteada por el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ANTONIO DE SOUSA BAPTISTA, contra MONOY DEL ESTE, C.A., mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemigo manifiesto del Abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA., quien es apoderado de la parte actora.
En fecha 07 de Diciembre del 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir al tercer día de despacho siguiente, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de inhibición, copia certificada del poder otorgado donde se evidencia la cualidad del referido abogado, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez días del mes de Diciembre del dos mil Diez. Años. 200° y 151°.
La Juez, La Secretaria (FDO) (FDO)
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Publicada en su fecha.-.
Seguidamente cumplió con lo acordado en el auto que precede y se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-1757 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-1758.-

EBCM/BE/Loreand

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, Certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Barquisimeto Fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA