Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión proferida en fecha fecha 22JUL2010, y fundamentada en esa misma fecha, mediante la cual recurrida admitiese la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Dioony Joaquin Gallardo Alvarado, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y penado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Uso de Adolescente para Delinquir, sancionado y tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considerando la sentencia impugnada que el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra previsto y penado en el ordinal tercero del referido artículo 31 de la cita ley, por lo que condena al penado de autos, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; susti.....