este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por el penado JESÚS MARIA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 19.696.079, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-08-1985, edad 22 años, hijo de Escalona Juana Mercedes, soltero, grado de instrucción 6° de primaria, natural de esta ciudad, domiciliado en el Santa Rosa, alto las flores, calle principal, casa sin número de color azul claro, cerca la cancha, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de un (01) mes y veintiocho (28) días. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudi.....