REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012181
ASUNTO : KP01-P-2005-012181
Vista la comunicación Nº 863-09 de fecha 22 de octubre de 2009 y recibido en este despacho en fecha 02 de diciembre de 2009, suscrita por el abogado Pedro MENA en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual solicita información en relación al tiempo de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso decretada al ciudadano HELI SAÚL MEJIAS VALECILLOS, plenamente identificado en autos, en virtud de que en la comunicación 180-09 de fecha 27-03-2009, librado por este despacho lo fue por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, mientras que en copia simple consignada del auto de concesión el lapso es de un (01) año.
Al respecto este Tribunal observa que dicha inconsistencia ocurrió por un error material en el auto de fundamentación, motivo por el cual se dicto auto de rectificación de error material en fecha 21 de octubre de 2009, siendo el régimen de prueba correcto de un (01) año y seis (06) meses tal como les fuera indicado en la comunicación remitida por este Órgano Jurisdiccional, en virtud de lo cual se acuerda librar oficio donde se informe de esta situación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañándola de copia certificada de dicho auto, con el objeto de que sea agregado al expediente del probacionario llevado por esa dependencia. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Juicio en Violencia contra la
Mujer del Estado Lara
Abog. Jesús Gerardo Peña Rolando
La Secretaria
Abog. Odalys Herrera.