Se dictó sentencia declarándose competente y se admitió la la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ROSARIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.315.482, representado judicialmente por la abogada Elba Herrera, Inpreabogado Nº 93.273, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil KARRENA, C.A. de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-251, dictada en fecha 09 de julio de 2009, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.