PRIMERO: COMPETENTE para conocer la inhibición planteada por la abogada MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto judicial N° KP02-V-2023-001521.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto judicial N° KP02-V-2023-001521.
TERCERO: Se acuerda notificar mediante oficio a la abogada MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el asunto judicial N° KP02-V-2023-001521.