este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO, intentado por la Ciudadana JENNY GRACIELA TONA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.603.733, de este domicilio, asistida por los abogados WILLIAM CARMONA GOMEZ y JOSE ANTONIO COLMENAREZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos.- 242.955 y 242.954, respectivamente, de este domicilio, siendo su otorgante la de cujus, Ciudadana ELIANA RAMONA MONTES DE OCA, (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.720.397., de este domicilio; y en consecuencia, EXTINGUIDA la demanda. Se ordena el archivo del expediente.