DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada Abg. Vicentina Corado, actuando en tal carácter del ciudadano HUGO JOSE TORREALBA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº.26.121.031, en contra la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2016 y fundamentada en fecha 24 de Octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió la precalificación Fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, PRIVACION ARBITRARIA, previsto y sancionado en el artículo 174 ejusdem.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y se.....