Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana, FRANCISMAR DEYANIRA ARRIECHE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.483.551, asistida por el Abogado, PEDRO JOSE OVALLES TORRES, inscrito por ante el Inpreabogado. N°208.402, conforme a los artículos 341, 899,936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como todas las disposiciones legales antes señaladas, y así decide.