REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-007936
Por cuanto en fecha 24 de Septiembre del 2015 (f.03), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitante en un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a realizar aclaratoria respecto a la cualidad jurídica del terreno, y de ser privado debía consignar original o copia fotostática certificada del documento de propiedad Registrado que lo acreditará como propietario del terreno, de conformidad a lo establecido en el artículo 1920 del Código Civil. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que el solicitante cumpliera con lo requerido se le dio una prórroga en fecha 19/10/2015 de Quince (15) días de Despacho siguientes, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 03), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDGAR RAMON MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.956.189, de este domicilio, asistido por las Abogadas SUGEHIL SELIDET SUAREZ FREITEZ y MARY YUDITH LOBOS DE FIGUEROA, Inpreabogados N° 136.182 y 160.656, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 24 de Septiembre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 340 NUMERAL 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) DIAS DE NOVIEMBRE DEL 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagros de Jesús Vargas La Secretaria Suplente
Haydee J. Camacho
|