Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.921.984, contra el ciudadano ERNESTO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.245.616. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, ERNESTO RAFAEL LOPEZ de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nro 1.245.616, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.l.F.) bajo.....