REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Octubre de dos mil veinticuatro
214° Y 165°
ASUNTO: KN06-S-2024-000075
SOLICITANTES: JESUS MIGUEL ESCALONA SILVA, FANNY COROMOTO SILVA E IRENE ISABEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.609.900, V-14.879.009, V-11.430.493, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELIEZER JOSÉ LOBO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.172.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JESUS MIGUEL ESCALONA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-9.609.900, asistido por el ABG. ELIEZER JOSÉ LOBO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.172, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas: FANNY COROMOTO SILVA E IRENE ISABEL SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3 V-14.879.009, V-11.430.493, respectivamente, en el cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: NATIVIDAD SILVA RODRÍGUEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.439, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad, el día veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 1.991 bajo el Nº 271, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepcion del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos las ciudadanas: GLADYS PASTORA GOYO BARRIOS Y GLORIANNYS MILAGROS PRIMERA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.923.740 y V-19.164.821, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: JESUS MIGUEL ESCALONA SILVA, FANNY COROMOTO SILVA E IRENE ISABEL SILVA, ya identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 02:55 p.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.