En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JHONNY ONOFRE BARCO ARRIECHE, JARIN DE JESÚS BARCO ARRIECHE, WILFRE ALFREDO BARCO ARRIECHE y LENNIS ZENAIDA BARCO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.427.289, V-7.427.288, V-11.783.420 y V-11.783.419 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril .....