Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que en el presente caso, desde el 28 de Septiembre del año 2018, fecha en la cual la parte actora no gestiono algún impulso procesal para la tramitación de la compulsa de citación de las partes demandadas, evidenciando de tal manera que ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, intentado por el ciudadano DENIS ORESTE BERNAL, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.433.248 y de este domicilio, contra los ciudadanos.....