Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a homologar el referido acuerdo aun cuando no han sido consignados los informes ordenados a practicar a las partes y a los niños.