REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2012-000487

SOLICITANTES: Oscar José Peña Aponte y Dorys Del Valle Colombo Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.413.621 y V- 10.767.964, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Área de Protección, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 18 de abril de 2013, se homologo acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signado bajo el N° 115-2013, previo acuerdo suscrito ante la Defensa Publica.
Por cuanto en el acuerdo homologado anteriormente señalado, referente al Régimen de Convivencia familiar, el mismo fue pautado de manera amplia existiendo entre las partes diversos inconvenientes por tal motivo este juzgado instó por medio de auto, a los ciudadanos Oscar José Peña Aponte y Dorys Del Valle Colombo Colmenarez, ya identificados, a que comparecieran a este Juzgado el día martes 08 de octubre de 2013, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora. Asimismo, se ordenó notificar a la Lic. Fariannis María Martínez González y a la Licenciada Alibeth Navas Nava, Psicóloga y Trabajadora Social adscritas a este Circuito Judicial, a los fines de que sirvieran realizar a la mayor brevedad posible un informe psicológico y social a los referidos ciudadanos y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 03 de octubre de 2013, el alguacil adscrito a este circuito consignó boleta de notificación librada a la Licenciada Alibeth Navas Nava, Trabajadora Social adscritas a este Circuito Judicial, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 08 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Oscar José Peña Aponte y Dorys Del Valle Colombo Colmenarez, ya identificados, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Con respecto al régimen de convivencia familiar debido a que deseamos especificar los días y horas por cuanto en la sentencia de homologación de fecha 18 de abril de 2.013 signada bajo el Nº 115-2.013, se fijo de manera amplia: Solicitamos que nuestros hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) compartan con el padre los días que el mismo pueda dedicarle exclusiva atención, es decir, el padre compartirá los fines de semana cada quince (15) días, debiendo retirarlos en el hogar de la madre el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 pm.) y retornarlos al mismo hogar el día domingo en horas de la tarde. De igual forma en lo que respecta a los días de vacaciones y épocas navideñas compartirá con los mismos al salir de vacaciones escolares mitad de cada una de las épocas. Es por ello que dejamos expresa constancia que estamos completamente de acuerdo con nuestro acuerdo planteado y solicitamos se declare con lugar, dejando igual constancia que dicho planteamiento fue logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción. Es todo.
Una vez aclarado el referido acuerdo solo en lo que respecta al Régimen de convivencia familiar, el mismo queda establecido en los siguientes términos: El ciudadano Oscar José Peña Aponte, ya identificado podrá compartir con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días, debiendo retirar a los niños en el hogar de la madre el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 pm.) y retornarlos al mismo hogar el día domingo en horas de la tarde. De igual forma, en lo que respecta a los días de vacaciones y épocas navideñas el padre podrá compartir con sus hijos al salir de vacaciones escolares, mitad de cada una de las épocas. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a homologar el referido acuerdo aun cuando no han sido consignados los informes ordenados a practicar a las partes y a los niños. Asimismo se corroborara la situación de los niños una vez conste en autos los referidos informes. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de octubre de 2013. Años. 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 411 - 2.013 y se publicó siendo las 03:23 p.m

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000487