REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000281

Solicitantes: Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.850.496 e Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.286.547, respectivamente.

Asistidos: María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 28.120 y Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.850.496, debidamente asistido por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 28.120, e Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.286.547, asistida por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal mediante el presente decreto. En virtud de que en el matrimonio Ferrer Bravo, fueron procreados tres (03) hijos: Carlos Eduardo (mayor de edad), (adolescente) (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del adolescente y de la niña, la ejercerá la madre ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada.
Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será amplio para el padre el ciudadano Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, pudiendo disfrutar las vacaciones escolares con sus hijos, debiendo reincorporarlos a su hogar por lo menos quince (15) días antes del comienzo del nuevo año escolar, en las vacaciones de navidad, año nuevo, el padre disfrutará con sus hijos el 24 de Diciembre como es la tradición familiar, comprometiéndose a llevarlos el día 28 de Diciembre de cada año al lugar donde se encuentre su madre en otra vacaciones o recesos (carnaval, Semana santa), serán acordados previa comunicación con ellos y su madre e igualmente acordar con sus hijos ,compartir en distintas ocasiones, regresándolos al hogar en horas adecuadas y sin que estas interfieran con sus horarios escolares o con las actividades extraescolares.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a asumir totalmente los gatos de alimentación, vestuario, universidad, residencia, mesada y todos los demás extraordinarios de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Asimismo, el ciudadano Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, ya identificado asume el cincuenta por ciento (50%) por gatos de alimentación y la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada, asume el otro cincuenta por ciento (50%) por este concepto, el cual se ha calculado en la cantidad de Diez mil bolívares (10.000. Bs) de los cuales el ciudadano Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, ya identificado, se obliga a depositar los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente N° 021-0314-0700-11821957 de la entidad bancaria CORPBANCA, a nombre de la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada, la cantidad de cinco mil (5.000. Bs) cantidad esta que podrá ser aumentada de acuerdo al índice inflacionario. En cuanto a la educación y vestuario, es voluntad expresa del padre asumir los gastos de educación de sus tres hijos, así como de útiles, uniformes, cursos, extra-escolares, pago de matrícula, mensualidad del colegio, universidad, Transporte escolar y todos aquellos derivados de su educación, asímismo, mesada, teléfono celular de sus tres hijos y vestuario. Salud; es voluntad del padre asumir los gastos de salud (médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, etc), seguro de vida accidentes de hospitalización y cirugía etc. Servicios del hogar; la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada, asume el pago del teléfono residencial y el ciudadano Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, ya identificado, se obliga a cancelar el salario de una de las domesticas y sus beneficios. Ambas partes asumen por mitad cincuenta por ciento (50%) los gastos por concepto de luz, televisión por suscripción e internet y agua residencial. Recreación, Ambos padres en la medida de sus posibilidades económicas asumen el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de recreación de sus tres hijos. .

Asimismo, en el escrito de la solicitud los cónyuges, establecieron la forma como quedarían separados los bienes de la comunidad de gananciales habidos durante el matrimonio.

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con la norma del artículo 190 del Código Civil Venezolano, que establece lo concerniente a la separación de bienes. Es por ello, que esta operadora judicial procede, a homologar la separación de bienes en el presente decreto, adquiridos, todos en la comunidad conyugal los cuales han convenido formalmente y de mutuo consentimiento, a los efectos de registro en la siguiente forma:

La cónyuge Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, quedará bajo la propiedad y posesión los siguientes bienes:

- Una casa (casa y terreno) ubicado en la Urbanización La Represa, calle 2, casa N° 09 “La Mansión del Coriano”, la cual consta de tres (03) habitaciones, dos salas de baño, recibo comedor y cocina, con paredes de bloques, piso de granito y techo de platabanda, construida sobre un lote de terreno propio que mide cuatrocientos metros cuadrados (400mts2) de superficie (según documento) y cuatrocientos veintiún metros con dos centímetros (421,2) (según planilla de catastro de la alcaldía Bolivariana del Municipio Bolivariano G/D Pedro Loen Torres del estado Lara de fecha 04 de julio de 2012), con un área de construcción de doscientos veintiocho metros cuadrados con setenta y un centímetro cuadrado (228,71m2) ubicada dentro de los siguientes linderos según documento: NORTE: Calle 2, que es su frente, SUR: Parcela que son o fueron de Ricardo Alvarez y José León Castañeda. ESTE: Parcela que es o fue de José León Castañeda y OESTE: Parcela N°100, siendo sus linderos actuales los siguientes: NORTE: Parcela 02-02 (Ricardo Alvarez), SUR: Calle 19 B (su frente) ESTE: P 02-03 (Nélida de Alvarado) y OESTE: Parcela 02-05 (Rigoberto Mathison), autenticado ante la Notaria Publica de Carora, año 2012, tomo 38, de fecha 25 de julio de 2012.inmueble cuyo valor aproximado actual es de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), será distribuida de la siguiente manera a la conyugue Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada, corresponde el sesenta por ciento (60%) y el cuarenta por ciento (40%) será distribuida en partes iguales entre los tres hijos, Carlos Eduardo (mayor de edad), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (niña), por lo que el ciudadano Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de lo que le correspondería sobre el bien descrito de la manera antes señalada, es decir cede todos sus derechos sobre el mismo.


- Dos mil setecientas (2.700) acciones nominativas propiedad de su conyuge, en la Firma Mercantil “CENTRO RADIOLOGICO LA CHIQUINQUIRA DE AREGUE C.A”, inscrita por ante el Registro primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 50, folio 265, tomo 42-A de fecha 10 de julio de 2008, valoradas en la cantidad de Veintisiete mil bolívares (27.000,oo. Bs.), por lo que el ciudadano Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde en las acciones descritas.

- Los muebles que se encuentran en el hogar quedaran en absoluta propiedad de la cónyuge Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada, salvo los obtenidos por sus hijos (regalos) cuya propiedad son de cada uno. Cabe señalar que en su totalidad serán propiedad exclusiva de la referida ciudadana todo conforme a lo acordado por ambas partes.

El cónyuge Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, quedará en exclusiva propiedad y posesión de los siguientes bienes:

- Un vehículo con las siguientes características: Clase: Rustico, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Año: 2000, Color: Azul, Marca: Toyota, Modelo: Prado 5 puertas, Serial Motor, 5VZ0870942, Serial carrocería: 9FH11VJ95Y9001467, Placa: AE556OV, Certificado de Registro de Vehículo: 9FH11VJ95Y9001467-3-2, cuyo valor es de quinientos mil bolívares (500.00, oo Bs), por lo que la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde sobre el bien descrito.

- Ochocientas acciones nominativas en la compañía denominada “INVERSIONES AGROPECUARIA DON RAMON C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 2.003, bajo el N° 17, tomo 32-A, valorado en ochocientos bolívares (800, oo. Bs.), por lo que la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde en las acciones descritas.

- Cuatro mil acciones (4.000) acciones, en la compañía denominada “INVERSIONES AGROPECUARIA DOÑA ELE C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de enero de 1.996, bajo el N° 48, tomo 149-A, de la suma de cuatro mil bolívares (4.000, oo Bs), por lo que la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde en las acciones descritas.

Se ordenado oír la opinión del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana (11:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 410-2013 y se publicó siendo las 10:44 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000281.