Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: UNICO: De Oficio ANULAR, conforme a los arts. 26, 30, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 190 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo objetado que emitiera el Tribunal 2º de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Jorge Méndez, dictada en fecha 03 de Abril de 2012; y mediante la cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadana investigada Nojusky Carolina Vegas Vallejo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad; todo conforme a lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena la reposición de la causa penal al estado de que el Ministerio Público, como.....