REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000300
ASUNTO: FP02-S-2012-003496

Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS MOGOLLON DORTA y MARLENYS LEZAMA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-10.661.423 y V-9.003.406, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BELMAN ANDRES ABACHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.051, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, y en fecha 01-10-2012, el tribunal insto a los solicitantes señalar, la fecha exacta de separación de hecho, dentro de un lapso de tres días hábiles de despacho, y hasta la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido a los fines de subsanar la omisión cometida, requisito este fundamental para demostrar si los conyugues cumplen con el tiempo establecido en la norma sustantiva civil. Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A. Dese por terminado y archívese la presente causa.

El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache El Secretario Temp.,

Lcdo. José Ricardo Velásquez