Se considera a priori,  que el ciudadano Alexander Antonio Guedez Barco,  cédula de identidad Nº: No cedulado,   esta dentro de los parámetros,  según lo establece la normativa  que rige la materia,  para  considerarlo consumidor de drogas, en razón a ello este Tribunal, Administrando Justicia en nombre del a República de Venezuela y por autoridad de la Ley,   Acuerda por considerarlo procedente  la prosecución de la presente causa por el Procedimiento de Consumo, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas,  en tal sentido se le impone la obligación de presentarse  ante un centro de rehabilitación especializado como lo es la Oficina Nacional Antidrogas, quien es el  Director del  Sistema Nacional de Tratamiento Contra la Adicción,   para que se le practiquen  los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, para el día 14-10-11,  a las 7:00 a.m.,  a los fines de decidir a posteriori sobre las medidas de seguridad a aplicarle,  y la de  no consumir ningún tipo de.....