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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control de Barquisimeto
 Barquisimeto, 10 de octubre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:  KP01-P-2011-021061
 
 Se celebro Audiencia  en la cual se acordó la prosecución de la causa por el Procedimiento de Consumo, al ciudadano  Francisco Antonio Echeverría,   cédula de identidad Nº: 7.428.986,    con  fundamento en las circunstancias que se explanan a continuación.
 
 Fue presentado ante el Tribunal el referido ciudadano, por la Fiscalía del Ministerio Público, quien señalo, “Visto el tipo y cantidad de droga incautada,  así como las circunstancias narradas,  a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho,  esta representación fiscal  solicita al Tribunal se sirva inquirir al  ciudadano del Procedimiento Especial por Consumo, y una vez que este rinda declaración, se  harán  las peticiones de ley”.
 
 Acto seguido, el Tribunal explica  al ciudadano el  significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,  y demás derechos constitucionales y  legales que lo asisten,  y del procedimiento especial por consumo,  y se  le preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, manifestando  a viva voz,  “si voy a declarar” y señala,   “Soy consumidor de marihuana desde   hace aproximadamente  2 años”.
 Seguidamente, la representante del   Ministerio Público, señala: “Vista la declaratoria de consumo del ciudadano,  y la droga  incautada,   solicita se inicie el procedimiento por consumo a que  se refiere el artículo  141 de la Ley Orgánica de Drogas,  toda vez que como allí se señala,  ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado ciudadano,  hace que el Ministerio Publico solicite la libertad,  así como  se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas,  a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento Contra la Adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte de los expertos del mencionado organismo,  solicito  se haga del conocimiento de esta fiscalía,  a los fines de presentar el informe indicado en el  referido artículo,  con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable”.
 Por su parte la Defensa  representada por el Abg. Yesenia Herrera, Defensora Pública Penal Nº: 13,  señaló: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público,  sobre la apertura  del procedimiento por  consumo previsto en el artículo  141 de la  Ley Orgánica de Droga,   así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor, solicito que el  mismo sea remitido a la ONA con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado articulo y se le conceda la Libertad a mi defendido.”
 
 
 De la lectura de  las actuaciones de observa que, funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Lara,  dejan constancia en Acta  Policial de fecha 04-10-11,  de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Francisco Antonio Echeverría,   cédula de identidad Nº: 7.428.986,  a quien al realizarle una inspección corporal le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón un (1) envoltorio contentivo  en su interior  de presunta droga denominada marihuana.  Procedieron a practicar su detención  y colocarlo a la orden del Ministerio Público, quien ordeno la práctica de las diligencias,  entre ellas,  la prueba de orientación a la sustancia incautada, resultando ser la droga conocida como Marihuana, con un peso neto de  10 gramos.
 
 En el extenso  Objeto de la  Ley Orgánica de Drogas,  esta regular  lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
 Las personas que se declaren consumidoras de estas sustancias,  siempre que la posean  en dosis personal,    se les dará  atención especial en lo atinente a  la aplicación de las medidas  de seguridad social y procedimiento por consumo previstos en la ley orgánica que regula la materia de droga.
 
 El encabezado del  artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, señala que, “La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral  2º del artículo 131 de esta Ley,  a partir de su retención,  será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público,  el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, o a  la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicologicas  de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia  incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados,  el Ministerio Público, solicitara ante el Juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse  ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales”.
 
 Se observa de los elementos de convicción  y demás circunstancias que constan en las actuaciones presentadas,  que el ciudadano Francisco Antonio Echeverría,   cédula de identidad Nº: 7.428.986  podría ser considerado un consumidor droga,  ya que el mismo se declaro consumidor de marihuana   y aunado a ello  la dosis incautada a  este en su poder,  es de esa naturaleza,  según la prueba de orientación y la misma arrojo un peso neto de  10 gramos.
 
 El consumo de drogas es  un problema de salud pública, que afecta a ciertos individuos de la sociedad,  y  que no  solo trae consecuencias graves a estos,  sino también  al colectivo en general,  ya que son conocidas las actitudes indeseables asumidas por ciertas personas consumidoras de droga, que los llevan a  cometer delitos graves,  a los cuales esta expuesto el colectivo, el  cual es víctima también de las conductas reprochables asumidas por los consumidores  por alteración de los patrones de comportamiento.
 
 Se considera a priori,  que el ciudadano Francisco Antonio Echeverría,   cédula de identidad Nº: 7.428.986,   esta dentro de los parámetros,  según lo establece la normativa  que rige la materia,  para  considerarlo consumidor de drogas, en razón a ello este Tribunal, Administrando Justicia en nombre del a República de Venezuela y por autoridad de la Ley,   Acuerda por considerarlo procedente  la prosecución de la presente causa por el Procedimiento de Consumo, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas,  en tal sentido se le impone la obligación de presentarse  ante un centro de rehabilitación especializado como lo es la Oficina Nacional Antidrogas, quien es el  Director del  Sistema Nacional de Tratamiento Contra la Adicción,   para que se le practiquen  los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, para el día 14-10-11,  a las 7:00 a.m.,  a los fines de decidir a posteriori sobre las medidas de seguridad a aplicarle,  y la de  no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 Líbrese Oficio a la Oficina Nacional Antidrogas informándole lo acordado    Cúmplase.
 
 Juez de Control Nº: 5
 
 
 Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas                          Secretaria Administrativa.
 
 
 
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