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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
 
 Barquisimeto, 10 de octubre  de  2011.
 Años 201° y 152°
 
 ASUNTO: KP01-P-2011-021074
 
 
 Corresponde a este Tribunal, fundamentar  la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de la ciudadana  imputada YANEIRA COROMOTO MALAVER GUERRA,  cédula de identidad Nº 7.856.625,  a tal efecto se observa:
 
 En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes la Fiscal del Ministerio Público, imputo a la  referida  ciudadanas imputada YANEIRA COROMOTO MALAVER GUERRA,  cédula de identidad Nº 7.856.625, los  hechos que precalifico como USURPACION DE  FUNCIONES , y  FALSA ATESTACION,  previstos y sancionados en el  artículo  320 del Código Penal. Solicitó el otorgamiento de Medida cautelar sustitutiva a la  privación judicial preventiva de libertad,  y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario.
 
 La Imputada, una vez impuesta del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso,  contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se les preguntó si estaba  dispuesta  a declarar, a lo que manifestó  libre de coacción y apremio,  “No voy a declarar”.
 La Defensa,  solicitó el otorgamiento de una Medida Cautelar, y Procedimiento Ordinario.
 
 
 En el presente caso,  los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden  ser razonablemente satisfechos con la  aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal;  Así se establece.
 
 DISPOSITIVA
 
 En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en  los  siguiente términos:
 
 PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico.
 
 SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO,   indicado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 TERCERO: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada treinta  (30)  días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Penal.
 Regístrese y Publíquese.
 
 JUEZ  DE CONTROL
 
 ABG. LEILA IBARRA
 
 SECRETARIA
 
 
 
 
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