En consecuencia y sobre lo expuesto, resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE LA TRAMITACIÓN DEL LLAMAMIENTO DE TERCERÍA efectuado por la empresa demandada. En consecuencia, una vez firme la presente decisión, se procederá a reanudar la causa en el estado de que transcurran los 10 días hábiles, para la instalación de la Audiencia Preliminar.