REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-461
PARTE ACTORA:, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.853.124
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PIÑA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.309
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OPERADORA LARA-063-2006 C.A y OPERADORA BARQUISIMETO, C.A. (FULL PIZZA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.297
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 10 de octubre del 2011, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante DANNY JOSE PIÑA URBINA, su apoderado LIGIA PIÑA RODRIGUEZ. Por la demandada comparece su apoderado NELSON COLMENARES. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 27.175,21), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Cabe señalar que de la referida cantidad, el accionante recibió, en fecha 31/05/2009 la suma de Bs. 3.610.04, como adelanto de prestaciones sociales. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, referidos a prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y días feriados ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará mediante dos (2) pagos. En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares Diecisiete Mil Ochocientos Trece con Ochenta y Siete (Bs. 17.813.87), mediante cheque Nº 52862459, del Banco Mercantil, a nombre del demandante; cuya copia se anexa. Para el día 01 de diciembre del 2011, la cantidad restante de Bolívares Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Uno con Tres (Bs. Bs. 5.751.3).
Así mismo, el trabajador demandante, manifiesta que acepta la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil OPERADORA LARA-063-2006 C.A y OPERADORA BARQUISIMETO, C.A. (FULL PIZZA) y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que reconoce haber recibido adelanto de prestaciones sociales, tal como lo señal la demandad. En tal sentido, expone que una vez cancelado la totalidad del monto acordado; la empresa demandada no quedara nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:00 M. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL
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