Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado ARANGUREN LARA JOSE EDUARDO Cédula de Identidad Nro. 13.417.581, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, por orden emanada del Tribunal de Juicio Nro. 5. En consecuencia de esta decisión líbrese las correspondientes boletas de encarcelación. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero,480, 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Internado Judicial de Uribana, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de encarcelación. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernánd.....